Sustitúyese el inciso segundo del artículo 89 de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997, en la redacción dada por el artículo 292 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:
"Dicha protocolización será preceptiva en los casos previstos en
el artículo 2° de la Ley N° 12.480, de 19 de diciembre de 1957,
en la redacción dada por el artículo 276 de la Ley N° 16.320, de
1° de noviembre de 1992, y para los actos y negocios jurídicos
que se presenten en el Registro Nacional de Actos Personales, en
el Registro de Personas Jurídicas, en el Registro Nacional de
Prendas sin Desplazamiento y en el Registro Nacional de Vehículos
Automotores".