Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 436

   Sustitúyese el acápite del artículo 74 de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997, en la redacción dada por el artículo 259 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 74.- La Dirección General de Registros expedirá
        certificaciones de la información registral".

   Incorpórase como último inciso, del mismo artículo, el siguiente:

        "El Director General de Registros, por resolución fundada,
        establecerá los criterios para determinar los funcionarios
        autorizados a los efectos indicados en este artículo".
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