Sustitúyese el acápite del artículo 74 de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997, en la redacción dada por el artículo 259 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:
"ARTÍCULO 74.- La Dirección General de Registros expedirá
certificaciones de la información registral".
Incorpórase como último inciso, del mismo artículo, el siguiente:
"El Director General de Registros, por resolución fundada,
establecerá los criterios para determinar los funcionarios
autorizados a los efectos indicados en este artículo".