Agrégase al numeral 4) del artículo 65 de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997, el siguiente inciso:
"La falta de pago de la tasa registral de inscripción, dentro del
plazo perentorio de cinco días hábiles, a contar del siguiente a la
fecha de presentación al Registro del documento inscribible,
determinará el rechazo del trámite presentado. La calificación
establecida en la legislación vigente, correrá a partir del día
inmediato siguiente a la fecha de pago de la tasa respectiva".