Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 435

   Agrégase al numeral 4) del artículo 65 de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997, el siguiente inciso:

   "La falta de pago de la tasa registral de inscripción, dentro del
   plazo perentorio de cinco días hábiles, a contar del siguiente a la
   fecha de presentación al Registro del documento inscribible,
   determinará el rechazo del trámite presentado. La calificación
   establecida en la legislación vigente, correrá a partir del día
   inmediato siguiente a la fecha de pago de la tasa respectiva".
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