Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 433

   Incorpórase al artículo 41 de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997, como inciso segundo, el siguiente:

        "Los mandantes o poderdantes, podrán revocar en forma genérica,
        total o parcialmente, los mandatos y poderes que hubieren
        otorgado, sin que deban especificar los detalles de los poderes
        que pretenden revocar. La misma circunstancia será aplicable a
        los apoderados o mandatarios que pretendan renunciar a poderes
        que les hubieran conferido".
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