Incorpórase al artículo 41 de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997, como inciso segundo, el siguiente:
"Los mandantes o poderdantes, podrán revocar en forma genérica,
total o parcialmente, los mandatos y poderes que hubieren
otorgado, sin que deban especificar los detalles de los poderes
que pretenden revocar. La misma circunstancia será aplicable a
los apoderados o mandatarios que pretendan renunciar a poderes
que les hubieran conferido".