Sustitúyese el artículo 21 de la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971, por el siguiente:
"ARTÍCULO 21.- Los bienes inmuebles declarados monumento
histórico y que sean de propiedad particular, quedarán exonerados
del Impuesto de Enseñanza Primaria y de los adicionales del
Impuesto de Contribución Inmobiliaria, en tanto sus propietarios
se ajusten a las obligaciones consagradas por la presente ley, a
lo establecido para el caso por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación y a las ordenanzas departamentales
específicas".