Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 431

   Sustitúyese el artículo 21 de la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 21.- Los bienes inmuebles declarados monumento
        histórico y que sean de propiedad particular, quedarán exonerados
        del Impuesto de Enseñanza Primaria y de los adicionales del
        Impuesto de Contribución Inmobiliaria, en tanto sus propietarios
        se ajusten a las obligaciones consagradas por la presente ley, a
        lo establecido para el caso por la Comisión del Patrimonio
        Cultural de la Nación y a las ordenanzas departamentales
        específicas".
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