Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971, en la redacción dada por el artículo 290 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:
"ARTÍCULO 12.- La Comisión propondrá al Poder Ejecutivo la
adquisición o expropiación de los monumentos históricos, toda vez
que a su juicio existiere necesidad o conveniencia que lo
justificare. Declárase de utilidad pública la expropiación de los
bienes designados monumento histórico. Los propietarios de los
inmuebles declarados monumento histórico podrán solicitar, en
cualquier momento, la expropiación de los mismos al Poder
Ejecutivo, siendo privativo de éste su realización".