Fecha de Publicación: 30/12/2015
Separata
Página: 1
Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 430

   Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971, en la redacción dada por el artículo 290 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 12.- La Comisión propondrá al Poder Ejecutivo la
        adquisición o expropiación de los monumentos históricos, toda vez
        que a su juicio existiere necesidad o conveniencia que lo
        justificare. Declárase de utilidad pública la expropiación de los
        bienes designados monumento histórico. Los propietarios de los
        inmuebles declarados monumento histórico podrán solicitar, en
        cualquier momento, la expropiación de los mismos al Poder
        Ejecutivo, siendo privativo de éste su realización".
Ayuda