Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 43

   Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 18.113, de 18 de abril de 2007, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 3°. (Comisión Directiva).- La Unidad Nacional de
        Seguridad Vial (UNASEV) estará dirigida por una Comisión
        Directiva integrada por tres miembros designados por el
        Presidente de la República actuando con el Ministro de Transporte
        y Obras Públicas, entre personas que por sus antecedentes
        personales y profesionales, y conocimientos en la materia,
        aseguren independencia de criterios, eficiencia, eficacia,
        objetividad e imparcialidad en sus funciones.

        Sus miembros durarán cinco años en ejercicio de sus funciones,
        pudiendo ser designados únicamente por un nuevo período
        consecutivo.

        El Presidente de la Comisión Directiva tendrá la representación
        del órgano, el que será designado en forma expresa por el Poder
        Ejecutivo.

        Créase la Junta Nacional de Seguridad Vial integrada por los
        Subsecretarios de los Ministerios de Transporte y Obras Públicas,
        del Interior, de Salud Pública, de Educación y Cultura, un
        integrante del Congreso de Intendentes y la UNASEV, cuya
        secretaría general será ejercida por el Presidente de la UNASEV y
        cuyo funcionamiento será establecido en la reglamentación
        respectiva. 

        Son cometidos de la Junta Nacional de Seguridad Vial: asesorar,
        recomendar y proponer las acciones y los planes de control para
        el efectivo cumplimiento de las normas de seguridad vial, dentro
        del ámbito de sus respectivas competencias.

        Créanse Regiones de Seguridad Vial, a los efectos de mejorar la
        eficiencia y eficacia de la aplicación de la política de
        seguridad vial en todo el país, de acuerdo a lo que fije la
        reglamentación respectiva".
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