Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 18.113, de 18 de abril de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°. (Comisión Directiva).- La Unidad Nacional de
Seguridad Vial (UNASEV) estará dirigida por una Comisión
Directiva integrada por tres miembros designados por el
Presidente de la República actuando con el Ministro de Transporte
y Obras Públicas, entre personas que por sus antecedentes
personales y profesionales, y conocimientos en la materia,
aseguren independencia de criterios, eficiencia, eficacia,
objetividad e imparcialidad en sus funciones.
Sus miembros durarán cinco años en ejercicio de sus funciones,
pudiendo ser designados únicamente por un nuevo período
consecutivo.
El Presidente de la Comisión Directiva tendrá la representación
del órgano, el que será designado en forma expresa por el Poder
Ejecutivo.
Créase la Junta Nacional de Seguridad Vial integrada por los
Subsecretarios de los Ministerios de Transporte y Obras Públicas,
del Interior, de Salud Pública, de Educación y Cultura, un
integrante del Congreso de Intendentes y la UNASEV, cuya
secretaría general será ejercida por el Presidente de la UNASEV y
cuyo funcionamiento será establecido en la reglamentación
respectiva.
Son cometidos de la Junta Nacional de Seguridad Vial: asesorar,
recomendar y proponer las acciones y los planes de control para
el efectivo cumplimiento de las normas de seguridad vial, dentro
del ámbito de sus respectivas competencias.
Créanse Regiones de Seguridad Vial, a los efectos de mejorar la
eficiencia y eficacia de la aplicación de la política de
seguridad vial en todo el país, de acuerdo a lo que fije la
reglamentación respectiva".