Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Créase la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación y
Cultura. Estará integrada por cuatro delegados del Ministerio de
Educación y Cultura, uno de los cuales la presidirá, tres
delegados del Poder Ejecutivo, que serán seleccionados entre
personas con destacada trayectoria en el plano de la
conservación, exhibición o desarrollo de bienes de valor
artístico, cultural o histórico, un delegado del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y un delegado de la Universidad de la
República".