Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 426

   Autorízase a la unidad ejecutora 007 "Archivo General de la Nación", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", a percibir ingresos por la prestación de servicios, tales como asesoramiento en gestión documental y archivístico y comercialización de reproducciones, publicaciones y bienes de divulgación de los mismos.

   El Archivo General de la Nación asesorará al jerarca del Inciso en la firma de convenios con personas e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con la finalidad prevista en el inciso anterior.

   Los recursos obtenidos serán destinados en su totalidad a financiar los gastos de funcionamiento e inversión de la mencionada unidad ejecutora, no siendo de aplicación a estos ingresos lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
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