Sustitúyese la denominación del Capítulo XV - Título III, de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente: "COMISIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN NO FORMAL".
Derógase el artículo 95 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.
Dispónese que todas las referencias hechas en leyes o decretos al Consejo de Educación No Formal, se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de Educación No Formal.