Sustitúyense los artículos 92 a 94 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por los siguientes:
"ARTÍCULO 92. (Creación).- Créase en el Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura", la Comisión Nacional de Educación No Formal
(CONENFOR), la que estará integrada por dos delegados del
Ministerio de Educación y Cultura, uno de los cuales la
presidirá, un delegado de la Administración Nacional de Educación
Pública y un delegado de la Universidad de la República.
ARTÍCULO 93. (Cometidos).- Son cometidos de la Comisión Nacional
de Educación No Formal, asesorar al Ministerio de Educación y
Cultura en todo lo relativo a la elaboración y ejecución de
políticas en educación no formal y su articulación con la
educación formal.
ARTÍCULO 94. (Del Grupo Consultivo de la Comisión Nacional de
Educación No Formal (CONENFOR)).- Créase el Grupo Consultivo de
la CONENFOR el que se integrará con un delegado del Ministerio de
Desarrollo Social, un delegado del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, un delegado del Ministerio de Turismo, un
delegado de la Secretaría Nacional del Deporte, un delegado del
Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, un representante de
los educadores y dos representantes de las instituciones de
educación no formal privada, registradas en el Ministerio de
Educación y Cultura. El grupo sesionará a requerimiento de la
CONENFOR y se reunirá conjuntamente al menos dos veces por año.
El Grupo Consultivo tendrá funciones de asesoramiento y consulta,
así como iniciativa en materia de educación no formal, y
promoverá la coordinación de programas y proyectos de educación
no formal, los que serán ejecutados por el Ministerio de
Educación y Cultura".