El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, reglamentará el funcionamiento del Registro de Instituciones de Educación No Formal, creado por el artículo 37 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente ley.