Agrégase al artículo 1° de la Ley N° 18.113, de 18 de abril de 2007, el siguiente inciso:
"La UNASEV tiene por finalidad desarrollar la seguridad vial en
todo el país impulsando conductas de convivencia armónica de
todos los usuarios de la vía pública, a los efectos de proteger
la vida y la integridad psicofísica de las personas y contribuir
a la preservación del orden y la seguridad vial en las vías
públicas de todo el país".