Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 42

   Agrégase al artículo 1° de la Ley N° 18.113, de 18 de abril de 2007, el siguiente inciso:

        "La UNASEV tiene por finalidad desarrollar la seguridad vial en
        todo el país impulsando conductas de convivencia armónica de
        todos los usuarios de la vía pública, a los efectos de proteger
        la vida y la integridad psicofísica de las personas y contribuir
        a la preservación del orden y la seguridad vial en las vías
        públicas de todo el país".
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