Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 418

   Asígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 280 "Bienes y Servicios Culturales", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) para financiar proyectos realizados en conjunto con Cinemateca Uruguaya.

   Para la instrumentación y ejecución de la partida indicada en el inciso precedente se deberá suscribir convenio de cooperación entre Cinemateca Uruguaya y el Ministerio de Educación y Cultura, en el cual podrán intervenir otros organismos públicos. Dicho convenio tendrá como finalidad la adopción de medidas que contribuyan a preservar el archivo fílmico, así como elaborar e implementar planes para la mejora de la gestión, el sostenimiento, el desarrollo y la promoción de las actividades de Cinemateca Uruguaya.
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