Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 410

   Reasígnase la Sección Asociaciones Civiles y Fundaciones incorporada por el artículo 294 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, al Registro de Personas Jurídicas de la unidad ejecutora 018 "Dirección General de Registros" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", así como sus recursos presupuestales, al órgano desconcentrado Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales.

   Esta disposición entrará en vigencia una vez aprobada la reglamentación por el Poder Ejecutivo.
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