Reasígnanse las partidas establecidas por los artículos 107 y 108 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, así como los créditos habilitados en el presupuesto vigente, los recursos materiales, tecnológicos y humanos, cualquiera sea su vínculo contractual, asignados a la "Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional", programa 486 "Cooperación Internacional" de la unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", a la unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes" del Inciso 02 "Presidencia de la República".
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, facultándose a la Contaduría General de la Nación para efectuar las reasignaciones de créditos presupuestales que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.