Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 408

   Créase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 200 "Asesoramiento, Cooperación y Representación", como órgano desconcentrado del Ministerio de Educación y Cultura, sin perjuicio de la facultad de avocación de este último, la "Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales".

   Será el órgano encargado de las políticas públicas del Ministerio de Educación y Cultura relacionadas a los servicios jurídicos de su competencia y tendrá las siguientes funciones:

   i)   La Coordinación de los servicios jurídicos, registrales y
        comisiones especiales relacionadas al ámbito jurídico. Los
        servicios incluidos en esta función serán determinados por
        resolución del Ministerio de Educación y Cultura.

   ii)  El relacionamiento internacional en materia de Justicia y la
        cooperación jurídica internacional.

   iii) La promoción, la coordinación con otras Instituciones, y la 
        implementación de políticas públicas en materia de acceso a la
        Justicia.

   iv)  Relevar la situación del Estado en materia de juicios en que este
        sea actor o demandado, a cuyos efectos los distintos organismos
        públicos y personas públicas no estatales enviarán la información
        pertinente, en la forma y plazos que determine el Poder
        Ejecutivo, remitir propuestas referentes a la mejora de la
        gestión y llevar un registro centralizado sobre la base de la
        información remitida, que se actualizará periódicamente.

   v)   El estudio de la normativa vigente, sugerencia de ajustes
        necesarios, y elaboración de proyectos normativos, con la
        finalidad del fortalecimiento del Estado de Derecho.
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