Encomiéndase al Directorio del ente autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA), la liquidación del patrimonio del ente, otorgándosele las facultades necesarias para su cumplimiento, entre otras:
A) Inventariar o ejecutar los activos y cancelar los pasivos del
ente.
B) Comparecer directamente en representación del ente o por
apoderado en los procesos judiciales en trámite, en los que
eventualmente se le inicien o en los que el mismo promueva.
A partir de la vigencia de la presente ley, las únicas actividades que desarrollará el ente autónomo serán las que tengan por objeto ejecutar la liquidación, sin perjuicio de lo cual, mantendrá su personería jurídica a todos los efectos.
Asimismo comparecerá ante los procesos judiciales o de cualquier otra naturaleza que se tramiten en Uruguay o en el extranjero, ejerciendo la defensa activa o pasiva, cuando estos involucren al organismo o a los funcionarios comprendidos por el artículo 10 de la Ley N° 18.931, de 17 de julio de 2012, como consecuencia del concurso y liquidación judicial de Primeras Líneas Aéreas Uruguayas Sociedad Anónima (PLUNA S.A.).