Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 396

   Autorízase al Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", a contratar personal eventual no calificado, especializado, semitécnico o técnico para atender las necesidades de cada obra especifica cuya ejecucion, estudio, dirección y contralor esté a cargo de la unidad ejecutora 005 "Dirección Nacional de Arquitectura" bajo el régimen de administración directa sea obra o proyecto hasta un máximo de trescientas personas.

   Este régimen no será de aplicación para la contratación de ningún personal administrativo o de servicios.

   El desempeño de dichas tareas eventuales no generará derecho a la permanencia de los funcionarios contratados bajo este régimen, cesando los mismos automáticamente una vez finalizada la obra para la cual fueron contratados. La remuneración se regirá por las condiciones de retribución de los funcionarios de la Dirección Nacional de Arquitectura y en ningún caso superará dichos montos.

   La contratación se hará rigurosamente por sorteo en el caso de la mano de obra no calificada y por prueba de aptitud en los casos de mano de obra especializada, semitécnica.

   Para la contratación de técnicos universitarios bajo este régimen, se realizará un llamado público a concurso de méritos estableciendo un orden de prelación que durará un máximo de dos años. Esto sin perjuicio del sistema de pasantías por convenio que pueda establecerse para estudiantes y egresados universitarios. 

   De la misma forma podrá establecer un orden de prelación, para la contratación de personas expertas en las diversas especialidades de construcción, con reconocida capacidad y solvencia, para ser convocadas a prestar funciones de asesoramiento y capacitación para obras concretas. En estos casos la duración del contrato no podrá extenderse por más de doce meses, aun cuando no haya finalizado la obra para la cual fue contratada. En ningún caso se podrá tener más de un contrato simultáneamente. 

   La erogación resultante de la aplicación del presente artículo se atenderá con cargo a fondos asignados a cada obra o proyecto realizado por la Dirección exclusivamente.

   En ningún caso los trabajadores contratados bajo este régimen, cualquiera sea su especialidad o capacitación, podrán ser asignados a tareas de carácter permanente en la administración, ya sea en comisión o recomendación de ningún tipo. La violación de este precepto aparejará la nulidad del acto y el cese automático del trabajador, sin perjuicio de la responsabilidad del jerarca.

   El tiempo trabajado por el personal eventual contratado bajo el presente artículo será considerado como tiempo computable a los efectos de las prestaciones de Seguro por Desempleo que brinda el Banco de Previsión Social generando derecho a la percepción del subsidio si correspondiere.
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