Fecha de Publicación: 30/12/2015
Separata
Página: 1
Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 395

   Créase el "Registro de Trazabilidad de Obra Pública" que funcionará en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", en la unidad ejecutora 005 "Dirección Nacional de Arquitectura".

   Dicho Registro tendrá como cometido crear una base de datos pública en donde se registrarán todas las obras de construcción, modificación, reparación, conservación, mantenimiento o demolición realizadas en edificios pertenecientes al Estado persona pública mayor, a los Gobiernos Departamentales y a los entes autónomos y servicios descentralizados.

   Los organismos mencionados en el inciso anterior deberán comunicar, a la Dirección Nacional de Arquitectura, dentro de los treinta días previos al inicio de las obras, todas las intervenciones edilicias señaladas y dentro de los treinta días posteriores a la finalización toda modificación que se haya realizado al proyecto de intervención original de la obra.

   Los requisitos, el tipo de intervención, las formalidades y la información requerida para el registro de la obra en la base de datos que se crea serán establecidos por la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo.
Ayuda