Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 393

   El Órgano de Control de Transporte de Carga creado por el artículo 272 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, sin perjuicio de las finalidades actuales, tendrá las siguientes de carácter no vinculante:

   A) Asesorar al Poder Ejecutivo en:

   -    la definición, coordinación y evaluación de las políticas
        públicas referidas al transporte de carga;
   -    lo relativo a la demanda de transporte de carga en el país y la
        "capacidad de bodega" disponible para satisfacerla, a efectos de
        mantener un adecuado equilibrio;
   -    lo referente a las condiciones y los requisitos para la
        inscripción, mantenimiento y ejercicio de las empresas de
        transporte de carga ante la Dirección Nacional de Transporte;
   -    el establecimiento de instrumentos para estimular la actividad
        del sector transporte de cargas.

        B) Efectuar recomendaciones en cuanto a los requisitos y
        condiciones para aumentar o disminuir las autorizaciones para
        incorporar o sustituir la flota en el transporte de carga
        nacional.

        C) Recabar, tanto de entidades públicas como privadas, toda la
        información que considere necesaria a los efectos de poder dar
        cumplimiento a sus cometidos, a través de la Dirección General de
        Secretaría del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
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