Fecha de Publicación: 30/12/2015
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Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 39

   Disminúyese en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de Gobierno", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", el grupo 0 "Retribuciones Personales" en la suma de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos).

   El Poder Ejecutivo comunicará a la Contaduría General de la Nación dentro de los treinta días de vigencia de la presente ley, los conceptos retributivos e importes a disminuir, así como las eventuales vacantes a eliminar.
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