Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 387

   Dispónese que en todos los asuntos de competencia del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", el control de cargas, notificaciones personales de los trámites, multas, actos administrativos y peajes, se realizarán por medios informáticos o telemáticos, los cuales tendrán plena validez a todos los efectos.

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas coordinará con la Agencia para el Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y el Conocimiento los medios y procedimientos necesarios para la creación de un domicilio electrónico por empresa transportista, de carga y de pasajeros así como para quienes realicen trámites en cualquiera de sus dependencias.

   El Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento de comunicación y notificación electrónica.
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