Fecha de Publicación: 30/12/2015
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Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 384

   Las empresas concesionarias o permisarias que desempeñan o cumplen tareas en régimen de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros deberán presentar, anualmente en la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, certificación profesional de sus estados contables, consistente en dictamen de auditoría o informe de revisión limitada efectuados por contador público de acuerdo a lo que dicte la reglamentación.

   El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo en un plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación de esta ley.
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