Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 381

   Autorízase a la Administración Nacional de Puertos la explotación de los depósitos logísticos, a través de operadores especializados en las áreas destinadas al puerto logístico Punta Sayago y en todas las terminales portuarias y los puertos administrados por la Administración Nacional de Puertos.
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