Fecha de Publicación: 30/12/2015
Separata
Página: 1
Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 379

   Sustitúyese el literal C) del artículo 236 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 212 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

   "C)  Que no hubieran satisfecho sus obligaciones con la Dirección
        Nacional de Hidrografía y con la Administración Nacional de
        Puertos por el término de tres meses".
Ayuda