Fecha de Publicación: 30/12/2015
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Página: 1
Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 377

   Las concesiones que afecten un espacio territorial del recinto portuario (muelles, explanadas, depósitos, radas, etcétera) otorgadas al amparo de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, podrán prorrogarse por Resolución del Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Administración Nacional de Puertos, exigiéndose para ello:
   1)   La realización de nuevas inversiones, que impliquen la prestación
        de nuevos servicios, ampliación de los ya existentes o
        realización de obras, aun cuando no estén vinculadas a la
        concesión originaria, pero impliquen un mayor provecho económico
        y estratégico de los medios técnicos e inversiones destinados al
        desarrollo portuario y que guarden razonable equivalencia con las
        exigidas en el contrato original.

   2)   Asegurar una dotación de personal nacional en relación laboral
        estable para mantener y dar continuidad a los servicios derivados
        de su actividad, mientras dure la misma.
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