Fecha de Publicación: 30/12/2015
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Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 375

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, podrá asignar, al personal obrero del Inciso afectado a las obras, un régimen horario semanal de cuarenta y ocho horas de labor. El incremento horario será autorizado mediante resolución fundada del jerarca del Inciso en que se explicite el financiamiento con cargo a los créditos del Inciso.
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