Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 366

   Agréganse al artículo 85 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, los siguientes incisos:

        "Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo a los
        instrumentos relativos a arrendamientos, expropiación,
        compraventa, cesiones de áreas u otro negocio jurídico que
        refiera a predios o fracciones de estos, cuyo destino sea el uso
        público o privado del Estado.

        En este caso, el escribano actuante deberá dejar constancia del
        destino en el instrumento a inscribir".
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