Agréganse al artículo 85 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, los siguientes incisos:
"Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo a los
instrumentos relativos a arrendamientos, expropiación,
compraventa, cesiones de áreas u otro negocio jurídico que
refiera a predios o fracciones de estos, cuyo destino sea el uso
público o privado del Estado.
En este caso, el escribano actuante deberá dejar constancia del
destino en el instrumento a inscribir".