Fecha de Publicación: 30/12/2015
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Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 362

   Sustitúyese el artículo 320 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 223 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 320.- En caso de expropiaciones realizadas por el
        Ministerio de Transporte y Obras Públicas, si después de
        ejecutada la obra que dio origen a la expropiación quedaren
        superficies no aptas para el destino fijado en la declaración de
        utilidad pública, el Ministerio podrá enajenar a los particulares
        las mismas, teniendo prioridad en el siguiente orden: primero, el
        expropiado y segundo, los propietarios de los inmuebles linderos
        a éstas. A sus efectos se considerará su valor sobre la base de
        la tasación de las oficinas técnicas del Ministerio o del precio
        establecido en remate público.

        Podrá procederse en igual forma cuando cambien las circunstancias
        de hecho que determinaron su destino y dichas tierras se tornen
        innecesarias para el Estado.

        Una vez que por resolución del Poder Ejecutivo se autorice la
        enajenación al titular del derecho de prioridad, el mismo tendrá
        un plazo de treinta días contados a partir de la notificación de
        la resolución que la dispone, para presentarse y realizar la
        escritura de compraventa con el Estado. Cumplido dicho plazo
        perderá el derecho y la preferencia a adquirir el bien".
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