Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 360

   Agrégase al artículo 4° de la Ley N° 13.899, de 6 de noviembre de 1970, en la redacción dada por los artículos 707 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973, 321 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y 257 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, el siguiente literal:

   "C)  Los planos remanentes de los inmuebles en régimen de propiedad
        horizontal, se rotularán con el nombre de "Plano Remanente de
        Expropiación y Modificación PH"".
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