Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 36

   La compensación establecida en los artículos 80 y 82 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en el inciso cuarto del artículo 61 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007 y en el artículo 53 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, será percibida por los funcionarios que pasen a prestar servicios en comisión desde el comienzo efectivo del desempeño en la oficina de destino.
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