Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 358

   Agrégase al artículo 114 de la Ley N° 15.167, de 6 de agosto de 1981, el siguiente inciso:

        "Para los casos de las expropiaciones que se tramitan en vía
        judicial, los depósitos deberán ser realizados en unidades
        indexadas en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en
        una cuenta que se abrirá a la orden del juzgado, la que no
        generará gastos administrativos".
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