Agrégase al artículo 114 de la Ley N° 15.167, de 6 de agosto de 1981, el siguiente inciso:
"Para los casos de las expropiaciones que se tramitan en vía
judicial, los depósitos deberán ser realizados en unidades
indexadas en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en
una cuenta que se abrirá a la orden del juzgado, la que no
generará gastos administrativos".