Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 345

   La Dirección Nacional de Industrias podrá valerse de la información que surge del Registro de Empresas Infractoras, creado por el artículo 321 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, a efectos de verificar si las empresas se encuentran al día con sus obligaciones en materia de seguridad social. Con la información brindada por dicho registro, podrá proponer la exclusión de los beneficios otorgados por la Ley N° 18.846, de 25 de noviembre de 2011, de aquellas empresas que incurran en infracciones o faltas graves o reiteradas.
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