Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 18.846, de 25 de noviembre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 8°.- La subvención prevista en la presente ley se
volcará al sector de la vestimenta en forma semestral de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 6° y 7°, produciéndose el
cierre del primer semestre el 31 de marzo y el del segundo
semestre el 30 de setiembre, de cada año".