Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 341

   Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 18.846, de 25 de noviembre de 2011, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 8°.- La subvención prevista en la presente ley se
        volcará al sector de la vestimenta en forma semestral de acuerdo
        con lo dispuesto en los artículos 6° y 7°, produciéndose el
        cierre del primer semestre el 31 de marzo y el del segundo
        semestre el 30 de setiembre, de cada año".
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