Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 18.846, de 25 de noviembre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°. (Órgano ejecutor).- La Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, será
el órgano ejecutor de la política aprobada por la presente ley.
En el ejercicio de sus cometidos, dispondrá de los fondos
previstos en esta ley, distribuirá las subvenciones
correspondientes a las empresas beneficiarias y ejercerá los
controles correspondientes, pudiendo disponer las inspecciones
que entienda pertinentes. Dichos controles e inspecciones
técnicas podrán ser cometidos a entidades idóneas, sin que ello
afecte la competencia de la Dirección Nacional de Industrias, en
la aplicación de las medidas que resultaren de dicho contralor".