Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 339

   Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 18.846, de 25 de noviembre de 2011, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 3°. (Órgano ejecutor).- La Dirección Nacional de
        Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, será
        el órgano ejecutor de la política aprobada por la presente ley.
        En el ejercicio de sus cometidos, dispondrá de los fondos
        previstos en esta ley, distribuirá las subvenciones
        correspondientes a las empresas beneficiarias y ejercerá los
        controles correspondientes, pudiendo disponer las inspecciones
        que entienda pertinentes. Dichos controles e inspecciones
        técnicas podrán ser cometidos a entidades idóneas, sin que ello
        afecte la competencia de la Dirección Nacional de Industrias, en
        la aplicación de las medidas que resultaren de dicho contralor".
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