Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 334

   Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 11.- La titularidad de la marca solo se adquiere con
        relación a los productos y los servicios para los que hubiera
        sido solicitada.

        Cuando se solicite el registro de una marca en la que se incluya
        el nombre de un producto o un servicio comprendido en la clase
        internacional cuya protección se pretende, deberá ser detallado
        expresamente y la marca solo se registrará para ese producto o
        servicio".
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