Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente:
"ARTÍCULO 11.- La titularidad de la marca solo se adquiere con
relación a los productos y los servicios para los que hubiera
sido solicitada.
Cuando se solicite el registro de una marca en la que se incluya
el nombre de un producto o un servicio comprendido en la clase
internacional cuya protección se pretende, deberá ser detallado
expresamente y la marca solo se registrará para ese producto o
servicio".