Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 330

   Cométese al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", en el programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", la prestación de los siguientes servicios:

   1)   Análisis espectrométricos de la actividad de muestras de leche y
        derivados lácteos.

   2)   Análisis espectrométricos de muestras de suelos.

   3)   Análisis espectrométricos de origen vegetal.

   4)   Análisis espectrométricos de muestras cárnicas de cualquier
        especie, subproductos y derivados.

   5)   Análisis espectrométricos de muestras de agua.

   6)   Análisis espectrométricos de muestras de aerosoles atmosféricos.

   7)   Análisis de elementos traza en alimentos y demás sustancias de
        origen biológico.

   8)   Análisis elemental de minerales y muestras geológicas.

   9)   Análisis de elementos en agua, aceites minerales, solventes y
        demás muestras en estado líquido.

   10)  Análisis elementales de aerosoles atmosféricos y demás partículas
        ambientales.

   11)  Otros análisis acordes con la técnica analítica requerida.

   12)  Servicios de mantenimiento de instrumentación y equipamiento
        electrónico nuclear.

   13)  Servicios de diseño y desarrollo de instrumentación y
        equipamiento electrónico nuclear y de sistemas de control nuclear
        para la industria.

   14)  Servicios de ensayos no destructivos.

   15)  Servicios de mecánica de la fractura.

   16)  Servicios de cálculos de blindaje.

   17)  Servicios de diseño y puesta en marcha de sistemas informáticos
        dedicados a las aplicaciones nucleares.

   18)  Servicios de aplicación de trazadores en procesos industriales en
        hidrología y en estudios destinados a la preservación del medio
        ambiente.
        
   19)  Servicios vinculados a la metrología y calibración de las
        radiaciones ionizantes.

   El Poder Ejecutivo actualizará el precio de todos los servicios enumerados precedentemente, tomando como base su costo efectivo de realización, incluyendo los costos directos y los de amortización de los equipos que se utilizaren en su prestación.

   Deróganse los artículos 165 y 166 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el artículo 218 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992 y el artículo 420 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
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