Sustitúyese el numeral 1) del artículo 39 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 30 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente:
"1) Proyecto 745 "Programa de Apoyo al Sector
Productivo-Electrificación", del programa 361 "Infraestructura
Comunitaria", Proyecto 746 "Programa de Apoyo al Sector
Productivo-Proyectos Productivos", del programa 320
"Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios",
Proyecto 520 y 912 "Equidad Territorial" y Proyecto 521
"Desarrollo Territorial", del programa 492 "Apoyo a los Gobiernos
departamentales y locales", de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, los reintegros de gastos de inversión y recuperos de
préstamos en el marco de los proyectos mencionados".
Los recuperos de préstamos otorgados por el Fondo Nacional de Preinversión creado por artículo 148 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 36 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, con la modificación introducida por el artículo 26 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, serán vertidos a Rentas Generales.
SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA