Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 32

   Sustitúyese el numeral 1) del artículo 39 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 30 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente:

   "1)  Proyecto 745 "Programa de Apoyo al Sector
        Productivo-Electrificación", del programa 361 "Infraestructura
        Comunitaria", Proyecto 746 "Programa de Apoyo al Sector
        Productivo-Proyectos Productivos", del programa 320
        "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios",
        Proyecto 520 y 912 "Equidad Territorial" y Proyecto 521
        "Desarrollo Territorial", del programa 492 "Apoyo a los Gobiernos
        departamentales y locales", de la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto, los reintegros de gastos de inversión y recuperos de
        préstamos en el marco de los proyectos mencionados".

   Los recuperos de préstamos otorgados por el Fondo Nacional de Preinversión creado por artículo 148 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 36 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, con la modificación introducida por el artículo 26 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, serán vertidos a Rentas Generales.

                                SECCIÓN IV
                   INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

                                INCISO 02
                       PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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