Agrégase al artículo 3° del Decreto-Ley N° 15.239, de 23 de diciembre de 1981, el siguiente numeral:
"9) Exigir la presentación de planes de uso y manejo de suelos, que
determinen la erosión tolerable, teniendo en cuenta los suelos
del predio, la secuencia de cultivos y prácticas de manejo, en la
forma y oportunidad que determine la reglamentación".