Separata
PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.
Sustitúyese el literal B) del inciso cuarto del artículo 383 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: "B) Los reintegros o devoluciones de los apoyos recibidos por los beneficiarios a través del financiamiento de planes y proyectos de desarrollo rural".Ayuda