Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 310

   Sustitúyese el literal B) del inciso cuarto del artículo 383 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

   "B)  Los reintegros o devoluciones de los apoyos recibidos por los
        beneficiarios a través del financiamiento de planes y proyectos
        de desarrollo rural".
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