Sustitúyense los numerales 1) y 2) del artículo 176 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por los siguientes:
"1) Determinar los procesos de evaluación que corresponda aplicar
para cada uno de los productos fitosanitarios, fertilizantes,
enmiendas, agentes biológicos, granos de cereales y oleaginosas,
frutas, hortalizas y alimentos para animales y las
autorizaciones, registros, certificaciones, habilitaciones o
acreditaciones a que quedarán sujetos atendiendo a las
características y niveles de riesgo de los productos
involucrados.
2) Establecer y publicar los requisitos, condiciones, plazos y
procedimientos técnico-administrativos que se deberán cumplir
para solicitar y obtener las autorizaciones, inscripciones,
certificaciones, acreditaciones o habilitaciones previstas en el
artículo anterior, incluso, cuando corresponda, la certificación
de las condiciones necesarias con el fin de garantizar la
inocuidad y calidad de los productos que se destinen al mercado
interno o la exportación, teniendo especialmente en cuenta las
normas, directrices y recomendaciones emitidas en el marco de
acuerdos regionales o internacionales ratificados por el país y
en concordancia con las disposiciones legales vigentes en materia
de salud humana, animal, vegetal y de protección ambiental".