Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 307

   Sustitúyense los numerales 1) y 2) del artículo 176 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por los siguientes:

   "1)  Determinar los procesos de evaluación que corresponda aplicar
        para cada uno de los productos fitosanitarios, fertilizantes,
        enmiendas, agentes biológicos, granos de cereales y oleaginosas,
        frutas, hortalizas y alimentos para animales y las
        autorizaciones, registros, certificaciones, habilitaciones o
        acreditaciones a que quedarán sujetos atendiendo a las
        características y niveles de riesgo de los productos
        involucrados.

   2)   Establecer y publicar los requisitos, condiciones, plazos y
        procedimientos técnico-administrativos que se deberán cumplir
        para solicitar y obtener las autorizaciones, inscripciones,
        certificaciones, acreditaciones o habilitaciones previstas en el
        artículo anterior, incluso, cuando corresponda, la certificación
        de las condiciones necesarias con el fin de garantizar la
        inocuidad y calidad de los productos que se destinen al mercado
        interno o la exportación, teniendo especialmente en cuenta las
        normas, directrices y recomendaciones emitidas en el marco de
        acuerdos regionales o internacionales ratificados por el país y
        en concordancia con las disposiciones legales vigentes en materia
        de salud humana, animal, vegetal y de protección ambiental".
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