Sustitúyese el inciso primero del artículo 175 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 175.- Los productos fitosanitarios (plaguicidas), los
fertilizantes, las enmiendas, agentes biológicos, los granos de
cereales y oleaginosas, las frutas, hortalizas y los alimentos
para animales que, según corresponda, se sinteticen, obtengan,
fabriquen, produzcan, formulen, elaboren, apliquen, utilicen,
ensayen, experimenten, comercialicen, liberen, introduzcan o
egresen del territorio de jurisdicción nacional bajo cualquier
régimen, podrán ser sometidos por la unidad ejecutora 004
"Dirección General de Servicios Agrícolas" del Inciso 07
"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a un proceso
mediante el cual se evalúen datos científicos completos y se
realicen los ensayos o análisis necesarios para demostrar que
cuando se emplean de conformidad con las instrucciones para su
uso, son eficaces a los fines propuestos y no representan riesgos
indebidos para la salud humana, animal, vegetal y el ambiente".