Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 306

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 175 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 175.- Los productos fitosanitarios (plaguicidas), los
        fertilizantes, las enmiendas, agentes biológicos, los granos de
        cereales y oleaginosas, las frutas, hortalizas y los alimentos
        para animales que, según corresponda, se sinteticen, obtengan,
        fabriquen, produzcan, formulen, elaboren, apliquen, utilicen,
        ensayen, experimenten, comercialicen, liberen, introduzcan o
        egresen del territorio de jurisdicción nacional bajo cualquier
        régimen, podrán ser sometidos por la unidad ejecutora 004
        "Dirección General de Servicios Agrícolas" del Inciso 07
        "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a un proceso
        mediante el cual se evalúen datos científicos completos y se
        realicen los ensayos o análisis necesarios para demostrar que
        cuando se emplean de conformidad con las instrucciones para su
        uso, son eficaces a los fines propuestos y no representan riesgos
        indebidos para la salud humana, animal, vegetal y el ambiente".
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