Separata
PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.
Agrégase como inciso segundo del artículo 80 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, el siguiente: "Corresponderá aplicar la sanción de apercibimiento siempre que el infractor carezca de antecedentes en la comisión de infracciones de la misma naturaleza y estas sean calificadas como leves".Ayuda