Fecha de Publicación: 30/12/2015
Separata
Página: 1
Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 301

   Agrégase como inciso segundo del artículo 80 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, el siguiente:

        "Corresponderá aplicar la sanción de apercibimiento siempre que
        el infractor carezca de antecedentes en la comisión de
        infracciones de la misma naturaleza y estas sean calificadas como
        leves".
Ayuda