Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 300

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 19 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, por el siguiente:

        "La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, previo dictamen de
        sus cuerpos técnicos, podrá dejar sin efecto las prohibiciones
        establecidas en este artículo".
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