Separata
PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.
Sustitúyese el inciso tercero del artículo 19 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, por el siguiente: "La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, previo dictamen de sus cuerpos técnicos, podrá dejar sin efecto las prohibiciones establecidas en este artículo".Ayuda