Fecha de Publicación: 30/12/2015
Separata
Página: 1
Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 3

   La presente ley regirá a partir del 1° de enero de 2016, excepto en aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de vigencia.
Ayuda