Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 297

   Facúltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", a contratar diecinueve Directores Departamentales, los que deberán acreditar idoneidad suficiente de acuerdo a las tareas a desempeñar en el marco de la Ley N° 18.126, de 12 de mayo de 2007 y del artículo 182 de  la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, por un plazo de un año, renovable no más allá del período de gobierno, previa suscripción de un compromiso de gestión aprobado por el jerarca y sujeto a evaluación anual.

   Las personas comprendidas en la situación precitada no adquirirán la calidad de funcionarios públicos. Cuando la contratación recayere en funcionarios públicos, podrán estos optar por el régimen que se establece en el presente artículo, manteniendo la reserva del cargo de su oficina de origen, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 21 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

   El monto de cada contrato individual no podrá superar la suma de $ 59.000 (cincuenta y nueve mil pesos uruguayos), a valores del 1° de enero de 2015, por todo concepto, ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de la Administración Central.

   Las contrataciones previstas en este artículo se financiarán con créditos presupuestales existentes en el grupo 0 "Servicios Personales", de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", de acuerdo al siguiente detalle:

        A) $ 15.301.885 (quince millones trescientos un mil ochocientos
        ochenta y cinco pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas
        legales, del objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a
        Distribuir".

        B) $ 2.931.180 (dos millones novecientos treinta y un mil ciento
        ochenta pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, del
        objeto del gasto 095.002 "Fondo para Contratos Temporales de
        Derecho Público".

   La Contaduría General de la Nación efectuará las reasignaciones que correspondan para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
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