Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 296

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 182 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, por los siguientes:

        "Créase en dicha Unidad el cargo de "Director Nacional de
        Descentralización y Coordinación Departamental", de particular
        confianza, comprendido en el literal C) del artículo 9° de la Ley
        N° 15.809, de 8 de abril de 1986.

        A tales efectos, disminúyese en el Inciso 07 "Ministerio de
        Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 001 "Dirección
        General de Secretaría", programa 320 "Fortalecimiento de la base
        productiva de bienes y servicios", Financiación 1.1 "Rentas
        Generales", el objeto del gasto 095.002 "Fondo para Contratos
        Temporales de Derecho Público" en $ 95.720 (noventa y cinco mil
        setecientos veinte pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas
        legales".
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