Sustitúyese el inciso segundo del artículo 182 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, por los siguientes:
"Créase en dicha Unidad el cargo de "Director Nacional de
Descentralización y Coordinación Departamental", de particular
confianza, comprendido en el literal C) del artículo 9° de la Ley
N° 15.809, de 8 de abril de 1986.
A tales efectos, disminúyese en el Inciso 07 "Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 001 "Dirección
General de Secretaría", programa 320 "Fortalecimiento de la base
productiva de bienes y servicios", Financiación 1.1 "Rentas
Generales", el objeto del gasto 095.002 "Fondo para Contratos
Temporales de Derecho Público" en $ 95.720 (noventa y cinco mil
setecientos veinte pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas
legales".