Sustitúyese el inciso primero del artículo 180 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 180.- Establécese un sistema de control zoosanitario y
fitosanitario de todas las personas, equipajes, bultos y
vehículos, que ingresan al país por los puntos de ingreso
autorizados, en cualquier medio de transporte marítimo, fluvial,
terrestre o aéreo, que será competencia de la unidad ejecutora
009 "Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria" del
Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", de
acuerdo con los criterios técnicos elaborados por las unidades
ejecutoras 002 "Dirección Nacional de Recursos Acuáticos"; 004
"Dirección General de Servicios Agrícolas" y 005 "Dirección
General de Servicios Ganaderos" del mismo Inciso.
Reasígnanse los créditos presupuestales y los recursos humanos
correspondientes de las unidades ejecutoras 004 y 005 a la unidad
ejecutora 009 "Dirección General de Control de Inocuidad
Alimentaria", así como las atribuciones para el cumplimiento de
sus fines, en la forma que establezca la reglamentación a ser
aprobada por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca".