Fecha de Publicación: 30/12/2015
Separata
Página: 1
Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 293

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 180 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 180.- Establécese un sistema de control zoosanitario y
        fitosanitario de todas las personas, equipajes, bultos y
        vehículos, que ingresan al país por los puntos de ingreso
        autorizados, en cualquier medio de transporte marítimo, fluvial,
        terrestre o aéreo, que será competencia de la unidad ejecutora
        009 "Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria" del
        Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", de
        acuerdo con los criterios técnicos elaborados por las unidades
        ejecutoras 002 "Dirección Nacional de Recursos Acuáticos"; 004
        "Dirección General de Servicios Agrícolas" y 005 "Dirección
        General de Servicios Ganaderos" del mismo Inciso.

        Reasígnanse los créditos presupuestales y los recursos humanos
        correspondientes de las unidades ejecutoras 004 y 005 a la unidad
        ejecutora 009 "Dirección General de Control de Inocuidad
        Alimentaria", así como las atribuciones para el cumplimiento de
        sus fines, en la forma que establezca la reglamentación a ser
        aprobada por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de
        Ganadería, Agricultura y Pesca".
Ayuda