Créase en el Inciso 07, "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos", la Unidad Coordinadora de Sanidad e Inocuidad Avícola, que tendrá los siguientes cometidos:
A) Desarrollar un programa estratégico integral en materia de
sanidad e inocuidad de las aves y sus productos, que abarque el
sector productivo, de intermediación e industrialización con
destino al mercado interno y la exportación.
B) Implementar el fortalecimiento de programas de vigilancia
epidemiológica para enfermedades de importancia en el comercio
internacional, con impacto en la producción avícola y la salud
pública, y de los programas de control microbiológico y residuos
biológicos.
C) Considerar y proponer las estrategias de control y erradicación
de dichas enfermedades, realizando las coordinaciones
multidisciplinarias institucionales e interinstitucionales
necesarias para planificar las acciones.
D) Proponer los procedimientos de certificación higiénico-sanitaria
en establecimientos de producción, intermediación, faena e
industrialización de aves y sus productos cuyo control
corresponde a la competencia de la unidad ejecutora, incluyendo
los requisitos y condiciones de certificación para el sector
público y profesión veterinaria de libre ejercicio.
E) Coordinar las actividades de control y certificación con el
Sistema Nacional de Información Ganadera.