Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 290

   Créase en el Inciso 07, "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos", la Unidad Coordinadora de Sanidad e Inocuidad Avícola, que tendrá los siguientes cometidos:

   A)   Desarrollar un programa estratégico integral en materia de
        sanidad e inocuidad de las aves y sus productos, que abarque el
        sector productivo, de intermediación e industrialización con
        destino al mercado interno y la exportación.

   B)   Implementar el fortalecimiento de programas de vigilancia
        epidemiológica para enfermedades de importancia en el comercio
        internacional, con impacto en la producción avícola y la salud
        pública, y de los programas de control microbiológico y residuos
        biológicos.

   C)   Considerar y proponer las estrategias de control y erradicación
        de dichas enfermedades, realizando las coordinaciones
        multidisciplinarias institucionales e interinstitucionales
        necesarias para planificar las acciones.

   D)   Proponer los procedimientos de certificación higiénico-sanitaria
        en establecimientos de producción, intermediación, faena e
        industrialización de aves y sus productos cuyo control
        corresponde a la competencia de la unidad ejecutora, incluyendo
        los requisitos y condiciones de certificación para el sector
        público y profesión veterinaria de libre ejercicio.

   E)   Coordinar las actividades de control y certificación con el
        Sistema Nacional de Información Ganadera.
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